No al fracking. Ni en Cantabria ni en ningún otro lugar

Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria

Archivados los pozos estratigráficos que Gas Natural Fenosa y Repsol tenían planeados en Valdeprado del Río

11 de Mayo, 2017
Archivados los pozos estratigráficos que Gas Natural Fenosa y Repsol tenían planeados en Valdeprado del Río

La Subdirección General de Evaluación Ambiental confirma el archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental de los 8 pozos estratigráficos que Gas Natural Fenosa junto con Repsol tenía planeado realizar en Valdeprado del Río.

Las localidades afectadas eran Arcera, Arroyal de los Carabeos y Barruelo de los Carabeos y eran unos de los trabajos previos necesarios para hacer fractura hidráulica ya que hubieran conseguido un testigo de las capas que hay en el subsuelo para poder determinar con más exactitud cómo y dónde realizar los pozos de fracking.

Este proyecto estaba englobado en los permisos Bezana-Bigüenzo, concendidos en 2009, actualmente caducados1 y por tanto manifiestamente ilegales.

Gas Natural Fenosa (con Repsol de empresa asociada con un 40% de la inversión, y Pyrenees Energy con un 10%) comenzó la tramitación de estos 8 pozos en octubre de 2013. Los trámites se estancaron por razones desconocidas (La Subdirección General de Hidrocarburos se niega a proporcionarnos esta información), y ya en la primavera de 2015 habían transcurrido los 18 meses que tienen de máximo para realizar el “Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas”2. A finales de abril de este año al no haberse realizado la información pública en el plazo legalmente establecido, la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha archivado el expediente de dichos pozos.

Nos congratulamos de este archivo y damos una vez más la enhorabuena a toda la gente que ha trabajado para que ninguna empresa pueda hacer fracking en Cantabria.

Recordamos que los trámites ambientales para los pozos de fractura hidráulica de Valderredible El Coto-2 y Cadialso-2 también han incumplido los mismos plazos hace meses y por tanto sus expedientes deberían ser también archivados. Además la tramitación del último pozo de fracking Sestero-1 en la primavera de 2016 se encuentra también en claro fraude de Ley dado que los permisos Bezana y Bigüenzo perdieron su vigencia por el transcurso del plazo para la realización de la actividad que tenían autorizada3 (solo se pueden realizar trabajos en el marco de un permiso de investigación si el mismo se encuentra vigente).

Una semana después de conocer la renuncia de Repsol al permiso de fracking Luena que afectaba a los valles pasiegos, con estos pozos archivados, cada vez vemos más cerca la posibilidad de que Repsol y Gas Natural Fenosa renuncien a sus proyectos de fractura hidráulica en Cantabria. Esto es una gran alegría, aunque no estaremos tranquilos del todo hasta que una prohibición se haga efectiva, ya que en un futuro las mismas empresas podrían solicitar nuevos permisos y comenzar de nuevo. Para entonces les estaremos esperando al grito de fracking no, ni en Cantabria ni en ningún sitio, ni ahora ni nunca.

Jueves 11 de mayo de 2017

Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria

Notas:

  1. La fecha de vigencia según el BOE de concesión era hasta el 02/12/2015: https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/02/pdfs/BOE-A-2009-19296.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/02/pdfs/BOE-A-2009-19296.pdf

  2. En tanto el proyecto se inició el 10 de julio de 2013 resulta de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (“Ley de Evaluación de Impacto Ambiental”) en su redacción tras la modificación operada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Conforme al artículo 10.2. de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, en los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 ("Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas") a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contados desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley.

  3. Según el artículo 76 de la Ley 29/98.