No al fracking. Ni en Cantabria ni en ningún otro lugar

Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria

El TC pudo anular la ley antifracking gracias a la modificación de la ley de hidrocarburos aprobada el año pasado

26 de Junio, 2014
El TC pudo anular la ley antifracking gracias a la modificación de la ley aprobada el año pasado

Transcribimos aquí la Nota Informativa publicada por el Tribunal constitucional titulada: "El TC declara inconstitucional la ley cántabra que prohíbe el uso del fracking porque invade competencias exclusivas del Estado".
Después de leerla atentamente queda claro que si el TC ha podido declarar inconstitucional la ley que prohíbe el fracking en Cantabria fue gracias al cambio de ley efectuado el pasado octubre, que convirtió a la fractura hidráulica en una técnica básica para el Estado. Ya lo decíamos entonces:

"Por lo tanto esta futura ley será la que echará por tierra las prohibiciones de la fractura hidráulica que se han aprobado en La Rioja, Navarra o Cantabria. Y ello en virtud de que la Ley de Hidrocarburos de 1998 es una ley básica del estado como dejó muy claro el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal el pasado lunes 7 de octubre."

Hoy más que nunca es necesaria la movilización y la información permanente para conseguir que esta técnica no fracture nuestros valles ni los campos de otras tierras. Porqque nos da igual donde, la fractura hidráulica cambia la fisonomía de los territorios que invade y echa por tierra las esperanzas de un futuro digno contaminando sus aguas.

Copiamos ahora la susodicha nota informativa:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA No 54/2014
EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY CÁNTABRA QUE PROHÍBE EL USO DEL “FRACKING” PORQUE INVADE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, que prohíbe en el territorio de esa Comunidad Autónoma el uso de la fractura hidráulica (“fracking”) como técnica de investigación y de extracción de gas no convencional. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado, sino que declara la inconstitucionalidad de la citada norma porque invade la competencia exclusiva del Estado “para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico”.
Según la sentencia, la norma recurrida entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter “básico” y que autoriza el empleo de la “fractura hidráulica” en el “desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos”. La ley estatal exige, además, “la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar” proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. La Ley 17/2013, explica la sentencia, está “justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía”. Como consecuencia de ese carácter “básico” de la legislación estatal, las Comunidades Autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, “pero respetando siempre las bases establecidas por el Estado (...)”.
El Pleno afirma que la ley recurrida “invade” la competencia estatal en la medida en que la “absoluta e incondicionada” prohibición que establece respecto del uso del “fracking” en Cantabria “contradice de manera radical e insalvable” lo dispuesto en la Ley 17/2013. De hecho, la norma estatal “autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales”.
“El legislador autonómico –observa el Tribunal- no se limita pues a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto”, sino que “vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica (...)”.
El Pleno rechaza que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente. Y ello porque la legislación básica del Estado “ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial” estableciendo “la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de la técnica de la fractura hidráulica”.
La sentencia concluye que, de acuerdo con la doctrina constitucional, y con el fin de proteger el medio ambiente, “la Comunidad Autónoma puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético”.
En este sentido, el Pleno señala que la prohibición de la técnica del “fracking” “no constituye una norma adicional de protección a la prevista en la legislación básica estatal, pues no incorpora un nivel de protección más alto”.
Madrid, 25 de junio de 2014