No al fracking. Ni en Cantabria ni en ningún otro lugar

Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria

Un tercio del Constitucional cree que no se han ponderado los riesgos del fracking para la salud

2 de Julio, 2014
Recogemos esta noticia de hoy de la edición en papel del Diario Montañes.

Tres jueces del Constitucional creen que el fallo no valora el riesgo del fracking para la salud

El Constitucional hizo pública ayer la sentencia íntegra que anula la ley cántabra antifracking

Emiten un voto particular a la sentencia que tumba la ley cántabra que prohíbe esta técnica
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Primó el beneficio energético

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ley cántabra contra el fracking contó con el voto particular de tres de los siete magistrados, que discrepan del fallo por entender que «no ponderó debidamente» la incidencia de los riesgos de esta técnica en la protección de la salud humana, «un interés de la máxima relevancia». Pero la mayoría de jueces enmarcó la controversia en el ámbito de la energía y se atuvo a la normativa estatal que autoriza esa práctica para reducir la dependencia energética de España.

SANTANDER. La mayoría del pleno del Tribunal Constitucional, siete de sus diez miembros, tumbó la semana pasada la ley del Gobierno cántabro que pretendía prohibir en el territorio de la comunidad la extracción de gas de esquisto o no convencional mediante la utilización del fracking. Fue un jarro de agua fría para el Ejecutivo de Ignacio Diego, porque le dejó sin su principal instr umento legal para combatir esta práctica.

El Alto Tribunal consideró que la ley cántabra que prohibe el fracking «es incompatible con la legislación básica estatal». Los magistrados del Constitucional enmarcaron la controversia en el ámbito de la energía, a pesar de la incidencia de esta práctica en la protección del medio ambiente o de la salud, y tomaron como punto de partida la normativa estatal básica en materia de hidrocarburos que autoriza la utilización del fracking como medio para reducir la dependencia energética en España.

Esa metodología llevó a la mayoría de los magistrados a anular la normativa cántabra que impedía esta técnica en toda la región con carácter general. Sin embargo, hubo tres magistrados, un tercio del tribunal, que emitieron un voto particular, conocido ahora junto al grueso de la sentencia, en el que discrepan del fallo, porque «no ponderó debidamente» la incidencia de los riesgos del fracking en la protección de la salud humana, «un interés de la máxima relevancia constitucional».

Es verdad que un voto particular no tiene más valor que el testimonial, porque lo que prevalece a efectos de cumplimiento es la sentencia, pero la discrepancia de los magistrados tiene un valor especial por cuanto enfoca el conflicto y su tratamiento desde el punto de vista de la salud y medioambiental y no únicamente energético.

Los magistrados disidentes, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y Adela Asúa Batarrita, reprochan a sus colegas que hayan soslayado los «riesgos para la salud» que la técnica de la fractura hidráulica ofrece, y que no hayan examinado la necesidad de proteger la salud humana frente a los riesgos que comporta la técnica del fracking, como explícitamente proclama la ley cántabra de 2013. En este sentido, los jueces discrepantes recuerdan que el derecho a la protección de la salud es un mandato constitucional y «obliga» a los poderes públicos a desarrollar unas normas para protegerlo.

Además, censuran que los demás magistrados no hayan armonizado la «protección del medio ambiente con la explotación de los recursos energéticos», otra de las cuestiones invocadas por la normativa cántabra para oponerse a esta práctica. Y no solo eso. Critican su «falta de la debida objetividad» al referirse al debate técnico y social que suscita esta técnica, pues «ni reflejan el complejo elenco de ventajas e inconvenientes, ni mencionan la fuente de las opiniones que se reseñan».

Para más información:
- El texto completo de la sentencia
- El voto particular de los 3 magistrados